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2015/12/31

Tag Archives: Dominio Público

El semáforo de Creative Commons

2012(e)ko diciembrek 26 19:48 / / Txopi

Gracias al intercambio de comentarios que he tenido con Maite Goñi estas últimas semanas, he podido saber que se puede mejorar el semáforo de Creative Commons que creé hace algunos años. Por tanto, hoy publico una versión actualizada del mismo:


creative commons semaforoa

Imagen original

La imagen es muy similar a la primera. En el puesto de más arriba, está el copyright restrictivo. Luego vienen las licencias más conocidas de Creative Commons:

  • CC BY-NC-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada.
  • CC BY-NC-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual.
  • CC BY-NC. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial.
  • CC BY-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada.
  • CC BY-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual. Esta es la única licencia Creative Commons que se puede denominar de tipo copyleft.
  • CC BY. La licencia Creative Commons Reconocimiento.

Dominio público

Y en la parte inferior, está la dedicatoria CC0 (Creative Commons Zero). Esta última no es una licencia, sino una dedicatoria. Hay una diferencia legal entre ambas cosas, pero a no ser que seas un abogado, es algo que tiene poco interés. En cualquier caso, el objetivo de Creative Commons Zero es dejar la obra en el dominio público.

Es necesario aclarar que no se entiende exactamente igual en todo el mundo lo que significa que una obra esté en el dominio público. En general sí, porque cualquiera puede coger esa obra y publicarla, distribuirla, cambiarla y demás, sin pedir a nadie permiso de ningún tipo. Pero hay algunas diferencias, como por ejemplo que en EE.UU. un autor puede ceder directamente su obra al dominio público, mientras que en las legislaciones de la Unión Europea existen los denominados “derechos morales” que son irrenunciables (en el estado español por ejemplo el autor tiene derecho a que se respete la integridad de la obra). Para eludir esas diferencias, Creative Commons creó la dedicatoria CC0, según la cual el autor renuncia a todos los derechos que pueda tener sobre la obra, pero con una nota: en la medida que la ley lo permita.

La opción PD que aparecía en el anterior semáforo ha sido eliminada en esta versión, porque se creó para usarla únicamente en EE.UU y porque la propia Creative Commons decidió retirarla en 2010.

Clasificación por colores

Para terminar, voy a explicar la clasificación por colores que he realizado. La licencia convencional de tipo copyright que todos conocemos, es muy restrictiva y deja hacer muy pocas cosas con la obra. Por eso he puesto esta opción en el lado rojo del semáforo. En el lado amarillo en cambio, he puesto algunas licencias CC. Estas licencias no son tan restrictivas, puesto que dejan copiar, modificar o publicar las obras en algunas situaciones o bajo determinadas condiciones.

Pero para considerar las obras como libres, no se pueden poner limitaciones de más. Por eso aparecen BY-SA, BY y CC0 en el lado verde del semáforo. La frontera que utilizo para clasificar algo como libre o no, no me la he inventado yo. Está basada en lo consensuado por personas de muchos ámbitos. Viendo la compatibilidad de las definiciones de software libre, obra cultural libre y conocimiento abierto, no es de extrañar que la propia Creative Commons marcara algunas de las opciones que ofrece como adecuadas para obras culturales libres. Las que tienen el sello “APROBED FOR Free Cultural Works” son precisamente las que están en el lado verde del semáforo.

El fichero fuente de la nueva imagen:

SVG

creativecommons-semaforoa-2.svg

Nota: Gracias a Unai, el artículo Creative Commons de la Wikipedia en euskera, muestra a partir de hoy la nueva versión de este semáforo.

Otros idiomas: euskara, english

/ Etiquetado: cc0, creative commons, dominio público, propiedad intelectual, SVG

Los beneficios y los retos de la información libre en UPV/EHU

2011(e)ko mayok 1 21:01 / / Txopi

EHU/UPV

Hace mes y medio se celebraron las Jornadas sobre documentación y acceso libre a la información en el campus de Leioa de la Universidad Pública Vasca, concretamente en la Facultad de Periodismo. Yo participé con una charla y un taller.

El programa de todas las jornadas así como alguna fotos del día en el que yo participé están disponibles en Indymedia.

El título de mi charla fue “Los beneficios y los retos de la información libre” y estos son los temas sobre los que hablé:

  • Digitalización de la información
  • Formatos
  • Aparatos
  • Licencias
  • Archivos
  • P2P

Aquí está disponible la presentación que utilicé:

PDF
20110316InformazioAskea-EHU.pdf (3 MB)

ODP
20110316InformazioAskea-EHU.odp (6 MB)

Otros idiomas: euskara

/ Etiquetado: aparatos, charla, contenidos libres, creative commons, dominio público, formatos abiertos, leioa, periodismo, upv/ehu

Propiedad intelectual y nuevas tecnologías en UPV/EHU

2010(e)ko febrerok 19 1:23 / / Txopi

EHU/UPV

El quince de mayo de 2009 participé en un ciclo de conferencias en la Universidad Pública Vasca (UPV/EHU) que el campus virtual organizó en el marco del proyecto OpenCourseWare (en el que más de 100 universidades del mundo participan).

Di la charla desde la universidad de Leioa y se pudo seguir en vivo mediante videoconferencia desde otros campus de la Universidad (Bilbao, Donostia, Gasteiz, …). Si no recuerdo mal, varias de las preguntas se realizaron desde Eibar. El título de la charla fue “Propiedad intelectual y nuevas tecnologías” y como más de uno se imaginará, hablé sobre los cambios que las nuevas tecnologías en general e Internet en particular están provocando en los usos y costumbres de la sociedad red respecto a la llamada propiedad intelectual. Principalmente hablé de los siguientes temas:

  • Dominio público
  • Copyright
  • Copyleft
  • Derechos de autor
  • Ley de propiedad intelectual
  • Creative Commons

Vamos, algo similar a lo que he solido explicar en otras charlas.

El vídeo grabado de la conferencia (64 minutos) está disponible en la web de la universidad y la presentación que utilicé la publico aquí:

PDF
20090515JabetzaIntelektualaTeknologiaBerriak.pdf (3 MB)

ODP
20090515JabetzaIntelektualaTeknologiaBerriak.odp (4 MB)

Parece mentira pero ha pasado casi un año desde que di la charla y aun no había publicado el material. Ya sabéis lo que dicen, más vale tarde que nunca :-) Espero publicar pronto otros materiales que se me van acumulando. Siento la tardanza y ¡espero que a alguien le pueda ser útil este material!

Otros idiomas: euskara

/ Etiquetado: charla, contenidos libres, creative commons, dominio público, leioa, propiedad intelectual, upv/ehu

Creative Commons Zero (CC0)

2009(e)ko juliok 28 21:20 / 5 comentarios / Txopi

cc0

Creative Commons ha sacado una nueva licencia/certificado que se llama CC0. Más de una/o se preguntará para qué sacan una licencia más con todas las que ya existen. Pues resulta que este nuevo certificado viene a llenar un importante hueco, puesto que muchas legislaciones del mundo reconocen (y protegen) el dominio público, pero no les dan a los autores la posibilidad de ceder directamente sus obras al dominio público. Para eso es necesario esperar un número de años establecido por cada ley y transcurrido ese tiempo los trabajos por fin se consideran del dominio público.

La legislación de los Estados Unidos de América, posibilita a los autores el ceder sus obras al dominio público directamente y para eso creó Creative Commons su certificado CC PD. Pero en Europa (incluidos los estados Francés y Español), esta opción no está prevista y los autores no podemos liberar del todo nuestras creaciones. Hay que esperar 70 años tras la muerte del autor.

cc public domain

Ante esta situación, decidí hacer algo que no es completamente legal: aunque la ley no lo prevea, digo expresamente que las obras creadas por mi las cedo al dominio público. Hasta hoy, esta era la explicación que aparecía en el pie de este sitio web: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público.”

Pero hacer eso es peligroso, porque si se pone algo incompatible con la ley, la nota puede quedar anulada y por tanto, sería equivalente a no poner nada. Es decir, desde un punto de vista legal estricto, se podría entender que todos los contenidos tienen un copyright restrictivo.

Para evitar esto, podría elegir una de las licencias más libres (por ejemplo la licencia CC BY) entre todas las licencias legales existentes, pero en ese caso, estaría añadiendo una obligación que yo no quería añadir. Puesto que la licencia CC BY obligaría a cualquiera que utilice un texto, una fotografía o una imagen creada por mi, a mencionar mi autoría cada una de las veces.

Por tanto, para que los contenidos creados por mi tuviesen la mayor difusión posible, decidí poner ese aviso legal un tanto impreciso. Claro, igual que yo, tanto en Europa como en otras partes del mundo, hay mucha gente que ha tomado la misma decisión que yo. Precisamente para todos nosotros ha creado Creative Commons el certificado CC0 (no es una licencia, sino un certificado, al igual que el aviso legal del dominio público).

pantaila argazkia

Este texto que aun no tiene traducción oficial al castellano, dice aproximadamente lo siguiente: “La persona que asoció un trabajo a este documento, lo ha cedido a la comunidad, renunciando a todos los derechos de autor que pudiera tener según la ley de propiedad intelectual y también a cualquier otro derecho legal relacionado o aledaño que pudiera tener sobre la obra, en la medida que la ley lo permita.”

Es decir, el autor renuncia a todos los derechos que tiene sobre la obra, y si la ley no le permite renunciar a todos, entonces renuncia a todos los que la ley se lo permite.

De ahora en adelante, este sitio web tendrá esta nota en el pie: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público en la medida que la ley lo permita.”

Según la ley de propiedad intelectual del Estado español, hay dos tipos de derechos de autor: los derechos morales, que no pueden ser rehusados, y los derechos de explotación, los cuales el autor puede ejercerlos, cedérselos a alguien o simplemente rehusarlos. Cuando un trabajo llega al dominio público, los derechos de explotación caducan y los derechos morales persisten en los herederos o, en caso de no estar claros, en las instituciones públicas (en teoría al menos es así).

Puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así.

Por tanto, puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así. Según la legislación del Estado español (de forma análoga a la legislación de todo el continente), cuando el autor muere la obra no pasa al dominio público. Tienen que pasar otros 70 años para eso y mientras tanto, los herederos del autor gestionan todos los derechos relativos a la obra. Por tanto, aunque el autor rehuse sus derechos de explotación mientras esté vivo, una vez que haya fallecido, los herederos reciben legalmente todos los derechos sobre la obra y pueden ejercer los derechos de explotación de otra forma.

A no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado.

Resumiendo, a no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado. Por tanto, utilizar una nota legal como CC0 puede ser una buena opción por las razones indicadas y también por alguna más:

  • Porque deja claro que el autor si pudiese dejaría el trabajo en el dominio público,
  • Porque este certificado se ha creado desde un punto de vista universal y no entra en los detalles de cada legislación,
  • Y por último, porque si en el futuro se cambiase la legislación, aunque en su día el autor no hubiese podido ceder la obra al dominio público, gracias a esta nota legal, está abierta la posibilidad de que la obra llegue al dominio público antes que por el camino ordinario…

Para terminar, aquí está la imagen actualizada que muestra las distintas opciones que ofrece Creative Commons, sean estas libres (verde) o no, sean copyleft o no, etc.:

creative commons lizentziak

Quien quiera obtener las imágenes que aparecen en este artículo en el formato original SVG, aquí las tiene:

tar.gz
creativecommons-semaforoa.tar.gz (93 KB)

Más información:

  • About CC0
  • CC0
  • CC0 legal code
  • CC0 FAQ
  • Dominio público

Artículos relacionados:

  • El dominio público
  • Día del dominio público 2009

Otros idiomas: euskara, english

/ Etiquetado: cc0, creative commons, dominio público, meta, propiedad intelectual, SVG

Día del dominio público 2009

2009(e)ko febrerok 9 0:29 / 1 comentario / Txopi

calendario
Imagen original

A finales y a principios de año festejamos varias celebraciones: la feria de Santo Tomás, Olentzero, Navidades, Reyes Magos, etc. Y si no tuviésemos suficiente con tanta celebración y tantos regalos, quiero hablaros de otra celebración que también merece ser festejada. Que además, viene con regalos incluidos: el día del dominio público, en el primer día del año.

En la mayoría de legislaciones del mundo, la caducidad de los derechos de autor se realiza por años, es decir, el 1 de enero cantidad de obras suelen quedarse en el dominio público. Por tanto, año tras año, en este día especial, incontables canciones, novelas, cuentos, películas, obras de teatro y demás creaciones realizadas a lo largo y ancho del mundo se liberan de las garras del copyright. Cuando eso ocurre, cualquiera que tenga interés en una obra, tiene permiso para utilizarla, copiarla y adaptarla como quiera. Esa obra se convierte en propiedad de todas, se convierte el completamente libre. Al fin y al cabo, el copyright no es más que una protección temporal y una vez transcurridos ciertos años, antes o después, toda obra acaba siendo libre. ¿Pero cuando caducan esos derechos de autor?

Duración de los derechos de autor

Lo primero que debemos saber, es que hay varios derechos de autor. Por un lado están los derechos morales (reconocimiento de autoría, respeto a la integridad de la obra…) y por otro los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho a realizar obras derivadas…). Los derechos morales son siempre del autor, pero los derechos de explotación los puede ceder a otros (a una editorial, a una discográfica…). Son estos últimos los que se conocen con el nombre de copyright. Por tanto, los derechos de autor son más que los que corresponden al conocido copyright y los derechos de autor de una obra pueden estar en manos de una o varias personas y/o empresas. Como se puede observar, el tema es bastante complicado.

Y para complicarlo todo aun más, cada estado regula la propiedad intelectual con sus propias leyes, estableciendo distintos períodos de protección. Además, muchas veces se asignan diferentes duraciones en función de si el autor es una persona natural (un ser humano) o una persona jurídica (por ejemplo una empresa). En función del tipo de obra, unas leyes y otras, regulan los derechos de autor de diferente manera, también en lo que respecta a su duración.

Los derechos de autor se suelen extender 70 años más tras la muerte del autor

A pesar de ello, en general, se puede decir que los derechos de autor suelen caducar 70 años tras su muerte. Es decir, que duran desde su creación hasta 70 años después de que fallezca el autor. Por tanto, el 1 de enero del año en que se cumple el septuagésimo primer aniversario de la muerte del autor, sus derechos desaparecen y la obra llega al dominio público.

País Vasco Norte y Sur

Ese es el criterio que se utiliza generalmente en Europa y también en los Estados Unidos de América (EEUU). En Canadá y Australia en cambio, la duración de los derechos de autor es de 50 años tras la muerte del autor, aunque para algunos tipo de obras es de 60 años. De todas formas, en EEUU cuando el autor es una empresa (como las empresas no fallecen), la protección de los derechos de autor dura 95 años desde la primera publicación de la oba o 120 años tras la creación de la obra (lo que primero ocurra). En el País Vasco, en general, hay que esperar 70 años tras la muerte del autor para que la obra llegue al dominio público, pero por desgracia, las diferencias entre la legislación española y la francesa crean diferencias entre el País Vasco Norte y el País Vasco Sur.

Según regula la ley de propiedad intelectual del Estado español, si el autor murió antes del 7 de diciembre del año 1987, la protección de los derechos de autor no es de 70 años, sino de 80 años. En caso de darse esta circunstancia, en el lado sur las obras llegan al dominio público 10 años más tarde que en el lado norte.

Los regalos de este año

Dejando de lado todos esos detalles, mirémos qué regalos nos ha traido este año el día del dominio público. Este año en el País Vasco Sur, han pasado al dominio público las obras de los autores fallecidos en el año 1928. El escritor Thomas Hardy, el físico aleman Lorentz, el escritor italiano Italo Svevo, el dibujante de comics Richard Felton Outcault y también el escritor, coreógrafo y director de teatro Blasco Ibañez. Tendremos que esperar al próximo año para que las obras del poeta surrealista Harry Crosby, la escritora feminista Mary MacLane y el músico guipuzcoano Secundino Esnaola lleguen al dominio público. Secundino Esnaola era de Zumarraga y durante 25 años fue el director del Orfeón Donostiarra. Le otorgaron multitud de premios y cuando se celebró su entierro, hace ahora algo más de 70 años, el duelo y el reconocimiento por su persona se extendió por todo el País Vasco. El próximo año, todos los artículos y escritos del escritor vizcaíno Kirikiño también pasarán al dominio público, incluido su libro “Abarrak” compuesto de pequeñas anécdotas y cuentos humorísticos.

En el norte del País Vasco, todas las obras creadas por los autores mencionados ya están en el dominio público, y también otros muchos que en el sur todavía continuan protegidos. En el norte, el año pasado por ejemplo, las obras del escritor vasco Lauaxeta, las del escritor e historiador vasco Arturo Campion y las del conocido compositor vasco Maurice Ravel pasaron al dominio público. Y este año, todas las obras del escritor Thomas Wolfe, el dibujante de comics Elzie Segar y el músico de blus Papa Charlie Jackson también han quedado libres. Elzie Segar, es quien creó a Popeye el marino, personaje que más que por los comics, se hizo famoso gracias a los dibujos animados.

mundua
Imagen original

Al menos dos diarios y una televisión del Estado español han dado mal la noticia de Popeye

Por tanto, Popeye también está en el dominio público en el País Vasco Norte y en la mayoría de Europa. Por ello, ahora, sin ningún tipo de traba, podemos crear camisetas con este personaje, hacer nuevos dibujos animados y todo lo que se nos ocurra. En el País Vasco Sur por desgracia, tendremos que esperar otros diez años, hasta el año 2019. Llama la anteción que al menos dos diarios del Estado español (ABC y Público) y una televisión (TVE-1) hayan dado mal la noticia sobre Popeye. En estos medios de comunicación, sin hacer ningún tipo de comprobación y sin hacer ningún caso a las explicaciones dadas en varios sitios de Internet, han afirmado que en el Estado español Popeye está en el dominio público. Y eso, tal y como sabéis los lectores de GARA, no es cierto, puesto que faltan todavía diez años.

Por una razón o por otra, ha quedado claro que la legislación sobre propiedad intelectual es muy complicada. Pero a pesar de ello, aunque no sea en todos los sitios al mismo tiempo, las obras se liberan continuamente. Por tanto, ¡arriba el Día del Domio Público!

Publicación: La versión en euskara de este artículo la redacté para el suplemento GAUR8 que el diario GARA publica los sábados y vió la luz en dicho medio el 10 de enero de 2009.

Corrección: En el País Vasco Sur, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual del Estado español, los derechos de autor caducan el 1 de enero, pero si el autor falleció antes del 7 de diciembre de 1987, se debe aplicar la ley de 1879 según la cual los derechos de autor caducan al día siguiente del día en el que se cumple el aniversario del fallecimiento del autor. Por tanto, debido a este tecnicismo, en los casos como los de Popeye la regla del primer día del año no vale en el sur del País Vasco y hay que esperar al día siguiente a la muerte del autor. Es decir, como el autor de Popeye falleció el 13 de octubre de 1938, en el País Vasco Sur Popeye pasará al dominio público el 14 de octubre de 2009. Visto este lio, creo que las leyes del Estado español necesitan una reforma urgente, aunque sea para lograr una armonización con la directiva 2001/29/EC. En caso contrario, nadie se aclara de qué es lo que dicen las leyes…

Más información:

  • Dominio público
  • Public Domain Day 2009
  • Public Domain Day gifts
  • Público: ¡Popeye ya es nuestro!
  • David Maeztu: Popeye: la duración de los derechos de Propiedad Intelectual
  • ABC: Popeye, un marino al margen de la ley

Artículos relacionados:

  • Dominio público

Otros idiomas: euskara

/ Etiquetado: abc, dominio público, gara, gaur8, medios de comunicación, propiedad intelectual, publico, tve

Conocimiento libre en la enseñanza

2008(e)ko noviembrek 28 0:03 / 1 comentario / Txopi

Esta mañana han comenzado unas jornadas sobre software libre en Donostia. Yo he participado con una charla en castellano sobre el conocimiento libre. Con el material que he preparado, quería explicar dos cosas: por un lado, qué son los contenidos libres, y por otro, qué beneficios aporta utilizar contenidos libres en la enseñanza. Ha habido problemas de tiempo y he explicado únicamente la primera parte, pero viendo el tipo de personas que se han acercado esta mañana (sobre todo alumnos y también algunos profesores), creo que la parte que he elegido es la que podía resultar más interesante para los presentes. Los que estén más interesados en el sector empresas, parece que tendrán el turno mañana.

La gente que se ha acercado ha sido muy participativa y yo creo que los ponentes (Josu Garro, Josu Orbe, Julen Iturbe-Ormaetxe, Ainhoa Ezeiza) nos hemos quedado agusto. Esta misma tarde hay otra charla y mañana más contenidos. Si tienes interés por estos temas y tienes la oportunidad, te recomiendo que vayas a estas jornadas. En mi humilde opinión, ha habido algunos fallos en la organización, pero sin duda merece la pena ir a estas jornadas. Anímate, que aun estás a tiempo! :-D

He aquí la presentación que he utilizado:

PDF
20081127ConocimientoLibreEnseñanza.pdf (2,3 MB)

ODP
20081127ConocimientoLibreEnseñanza.odp (2,5 MB)

Más información:

  • El anillo de oro. Inteligencia colectiva y propiedad intelectual.

Artículos relacionados:

  • El dominio público

Otros idiomas: euskara

/ Etiquetado: charla, dominio público, donostia, enseñanza, propiedad intelectual, software libre

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